viernes, 9 de agosto de 2019

Sobre la Constituyente!




¿Qué es una Asamblea Constituyente?
    Una Asamblea Constituyente  es una reunión nacional de personas, dotados de Poder Constituyente (no representantes) elegidos o designados por el Pueblo ejerciendo su Soberanía (aclarando que no son Diputados sino Delegados) y que tendrán a su cargo plasmar la ley fundamental de organización del Estado o modificar la existente a través de un Pacto Político, fijando reglas para la construcción e implementación de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad en ejercicio de su Poder Constituyente, al que deben someterse todas las instituciones públicas
   Es decir, la Asamblea Constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado y no se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas

Facultades de la Asamblea Nacional Constituyente
  En el acto de ejercer este Poder Constituyente, el pueblo en ejercicio de la Soberanía Popular, puede convocar una Asamblea Constituyente, con las siguientes facultades para el logro de sus objetivos:
 La Constituyente podrá Aprobar una nueva Constitución y de acuerdo al Principio de la legitimidad democrática someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario que es el pueblo, por intermedio del referéndum.
 La Constituyente podrá someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella podrá, cuando libremente así lo considere, removerlos.
La Constituyente podrá decidir si ratifica los actos de la rama ejecutiva del Estado, pudiendo destituir o no  al jefe de Estado o de gobierno.
La Constituyente podrá asumir la función legislativa (AN) directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento o decide convivir con ella.
La Constituyente podrá decidir la reorganización y disolución de los poderes constituidos (PODER EJECUTIVO, PODER,  LEGISLATIVO,   MORAL, PODER ELECTORAL; PODER JUDICIAL),  o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado que será plasmada en la nueva Constitución.

¿Cómo llegar a este todo delegativo constitutivo?
Existen tres sistemas como son:
El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional no permite que las minorías estén representados en la constituyente, ya que solo el ganador ira como delegado a ella. Los votantes de los perdedores no tendrán voz ni voto en la constituyente.
El sistema de representación proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo, pero este sistema hace que queden diversos departamentos o provincias sin representación.
El sistema de elección delegados por colectivos: Los cuales enviaran sus delegados respectivos elegidos o designados de acuerdo a sus reglas internas. Pero este sistema va contra los individuos que no pertenecen a ningún colectivo.
El sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar la delegación de las minorías ni de los colectivos y en las sociedades plurinacionales, la delegación de las naciones mismas.
¿Cuál Sistema acogeríamos para escoger nuestros Constituyentes?
  Pienso yo es algo muy personal que por el bien de la Patria y para la composición de una Asamblea exitosa y equilibrada en Venezuela se debe utilizar el sistema mixto.
¿Por qué?
  Porque si no es mixto, correríamos el peligro de que solo los grandes partidos políticos estén representados en la Asamblea, desnaturalizando de esta manera la misma excluyendo de esta manera a los delegados de los factores reales del Poder Constituyentista como son los obreros, campesinos, intelectuales, empresarios y demás estratos de la sociedad.
¿Requisito para ser Constituyentista?
  Para ser elegido Delegado Constituyentista recomiendo tener las mismas condiciones que para ser Presidenta de la República establecida en La Constitución Actual, es decir se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución¿Y Por qué no las mismas que para ser Diputado?  Por se requiere tener la edad mínima para ser Presidente, para en el caso de que se tenga que disolver el Poder Ejecutivo debe cumplir ese requisito el Constituyentista que presida el Poder Ejecutivo, y para ser Diputado se requiere una edad mínima de 21 años.

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